Sentencia N° 485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00485, Exp. 2009-0190, 22/04/2009
Expediente2009-0190
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el Ministerio Público, en el cual se cuestionaba la competencia de los tribunales venezolanos para conocer un caso de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que la jueza de instancia había confundido los conceptos de jurisdicción y competencia, y que el conocimiento del caso correspondía a la jurisdicción venezolana, dado que el delito se había cometido en un buque de bandera venezolana.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, y en tal sentido observa: Previamente considera la Sala pertinente resaltar que en el presente caso la Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, confundió las figuras procesales de jurisdicción y competencia, error que la Sala ha aclarado a los jueces en anteriores fallos, expresando lo siguiente: “Es oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia, que hasta el siglo XIX aparecían como sinónimos. Indistintamente se aludía a la falta de jurisdicción como falta de competencia en sentido material, o en sentido territorial, o aun para referirse a la función. Pleonásticamente se llegó a hablar de incompetencia de jurisdicción. En el siglo XX, se ha superado este equívoco y la competencia fue considerada como medida de jurisdicción, es decir, la fracción de la jurisdicción atribuida a un juez. En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte; un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico; aquél específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.” (Ver sentencia de la Sala Nº 0050 de fecha 31 de enero de 2001, criterio ratificado en sentencia Nº 00946 del 15 de mayo del mismo año). Conforme al anterior criterio, que en este fallo se ratifica, habiéndose verificado que la jueza de instancia declinó la competencia de conformidad con el artículo 57 (encabezamiento), 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, “por falta de competencia”, debe advertírsele para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en tal error, pues lo que debe dirimirse es la jurisdicción. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control… PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, DECLARÁNDOSE INCOMPETENTE para conocer del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 33. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PRESENTE ACTO CONCLUSIVO…siendo inoficioso entrar a analizar el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos….CUARTO: Se Ordena el Traslado de los imputados de Autos a la República de Colombia, remitiendo Copia Certificada a la Embajada de Colombia en Venezuela….QUINTA: Se Declina la Competencia de conformidad con el artículo 57 (encabezamiento), 61 y 62 todos del Código Orgánico Procesal Penal….”. (Destacado del auto).

Palabras clave

competenciajurisdicciónproceso penalterritorialidaddefensaley penal

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