La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Eduardo Alfonso Garrido Rodríguez, en representación de Georges Raha, contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores, Agrario y de Estabilidad Laboral del Estado Nueva Esparta. El recurso cuestionaba la revocación de la admisión de una solicitud de exequátur y la negativa de un recurso de apelación relacionado. La Sala argumenta que el recurso no es procedente según las normas aplicables y que la solicitud de exequátur no cumple con los requisitos establecidos para su admisión.
Extracto de la motiva
Antes de realizar cualquier otra consideración de fondo, resulta oportuno indicar que surgen dudas acerca del alcance y naturaleza del recurso que ha sido ejercido ante esta Sala por el abogado Eduardo Alfonso Garrido Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Georges Rahal, y el cual califica como recurso de hecho. En efecto, de las actuaciones que fueron señaladas como objeto del mencionado recurso se evidencia que las mismas se refieren, en primer lugar, a la decisión de fecha 11 de septiembre de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores, Agrario y de Estabilidad Laboral del Estado Nueva Esparta, mediante la cual revocó la admisión de la solicitud de exequátur planteada por el ciudadano Georges Rahal, con ocasión de la decisión dictada por el Tribunal Espiritual Ortodoxo de Primera Instancia en Venezuela, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre el referido ciudadano y la ciudadana Rita Hassan Mahfoud; y en segundo lugar, al auto de fecha 3 de octubre de 2003, en virtud del cual se negó la apelación ejercida contra la citada decisión de fecha 11 de septiembre de 2003. Asimismo se desprende del escrito recursivo bajo análisis, que los alegatos esgrimidos por el accionante se dirigen, exclusivamente, a cuestionar la validez y legalidad de la decisión mediante la cual se declaró inadmisible la tantas veces nombrada solicitud de exequátur, y a excepción de la parte petitoria del aludido escrito, no se indican las razones de hecho y derecho por las que, en su criterio, el Tribunal de la causa debió oír la apelación que ejerciere en dicha instancia en lugar de negarla, sino que se limita a solicitar en forma genérica que se “....ordene al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores, Agrario y de Estabilidad Laboral del Estado Nueva Esparta, se sirva admitir, sustanciar y decidir, el recurso que fuera interpuesto en fecha Ocho (8) de abril de 2003, conforme a las previsiones que esta honorable sala estipule al respecto...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “...recurso de hecho...” interpuesto por el abogado Eduardo Alfonso Garrido Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES RAHA, contra los autos de fechas 11 de septiembre y 3 de octubre, ambos del año 2003, mediante los cuales se revocó, en primer lugar, el auto de admisión de la solicitud de exequátur planteada por dicho ciudadano ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores, Agrario y de Estabilidad Laboral del Estado Nueva Esparta y en segundo lugar, se negó el recurso de apelación que ejerciere el recurrente contra la mencionada providencia que declaró inadmisible la aludida solicitud de exequátur. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores, Agrario y de Estabilidad Laboral del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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