Sentencia N° 485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00485, Exp. 16741, 19/03/2002
Expediente16741
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la nulidad de un contrato minero celebrado entre la Asociación Minera Las Alicias y la Corporación Venezolana de Guayana. La parte demandante solicitó la nulidad del contrato y una medida cautelar innominada. La Sala Político-Administrativa, tras evaluar el caso, determinó que el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora requería el consentimiento del demandado, dado que se habían opuesto cuestiones previas. La Sala decidió no homologar el desistimiento hasta que conste la autorización expresa del Presidente de la C.V.G.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2001, la abogada Flora Higuera Houthon, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante expuso: “(...) en virtud del derecho que confiere a mi representada el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Me limito a desistir del procedimiento, mas no de la acción y advierto que no se ha llevado a cabo la contestación de la demanda. (...)” Luego, la Sala por sentencia N° 160 de fecha 05 de febrero del presente año, determinó que era necesario el consentimiento del demandado para que se proceda a homologar el desistimiento del procedimiento planteado, en virtud de haberse opuesto cuestiones previas. En tal sentido la abogada Danae Kritzler Flasz, en su carácter de apoderada judicial de la C.V.G., expuso: “(...) En este acto mi representada se da por notificada de la sentencia N° 160 de fecha 05 de febrero de 2002, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ordena notificar a mi representada para que exprese su consentimiento respecto de la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora. En este mismo acto y en aras de la economía procesal, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) otorga consentimiento expreso para la homologación del desistimiento del procedimiento que cursa bajo el expediente N° 16.741 de esta Sala Político Administrativa, formulado por la parte actora mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2001. Asimismo, solicito que una vez sea homologado el desistimiento formulado, se ordene la devolución al Ministerio de Energía y Minas del expediente administrativo remitido a esta Sala en ocasión del presente procedimiento. (...)” Por tanto, al no constar en el expediente la autorización expresa del Presidente de la C.V.G. para convenir en el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, esta Sala no puede homologarlo hasta tanto conste en autos dicha autorización. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte demandada a los fines de que consigne la autorización requerida para convenir en el desistimiento del procedimiento, formulado por la parte actora; para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho siguientes a su notificación; transcurrido dicho lapso, la Sala proveerá sobre la petición. Publíquese y regístrese. notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontrato mineromedida cautelardesistimientoconsentimientoC.V.G.procedimientoautorización

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