La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por la Asociación Cooperativa Madre María de San José, R.L. contra la República Bolivariana de Venezuela, por el cobro de bolívares por servicios prestados. La Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso. En la decisión, se destacó la necesidad de obtener el expediente administrativo relacionado con la causa para garantizar una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento acerca de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Madre María de San José, R.L., contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Previo a lo cual, resulta forzoso para esta Sala observar que la parte demandante alegó la existencia de una relación comercial entre su representada y la República Bolivariana de Venezuela por órgano el aludido Ministerio a través del “(…) informe presentado por la propia Oficina de Gestión Administrativa Coordinación de Acreencias de la Dirección de Administración de ese Ministerio (…), en el cual se admite la relación existente y además se indica que a [su] representada le fueron canceladas (…) más de quince (15) facturas (…)”. (Corchete de la Sala). En este sentido, cursa a los folios 35 al 38 de las actas procesales, copia simple
Dispositiva
ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de que remita un ejemplar en copias certificadas, del expediente administrativo relacionado con esta causa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.