Sentencia N° 484 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00484, Exp. 2022-0297, 01/06/2023
Expediente2022-0297
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00057 el 16 de febrero de 2023, donde se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la sociedad mercantil Inversiones L Y G 707274, C.A. y se ordena la notificación al Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Además, se establece el levantamiento del velo corporativo sobre la mencionada sociedad, permitiendo así la protección de los derechos del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) ante el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba, que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas tenemos que los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señalan: ‘A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando lo intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva’. De esta manera corresponde a esta Máxima Instancia examinar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con relación al primero de los requisitos -la presunción de buen derecho- su configuración consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del o la demandante, correspondiéndole al Juez o Jueza analizar los recaudos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Respecto al segundo de los mencionados extremos, la doctrina y la jurisprudencia han sido pacíficas, al sostener que el periculum in mora no se limita a una mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño alegado, en virtud de la violación o desconocimiento del derecho reclamado y a la dificultad o imposibilidad de su reparación, bien sea por la demora del juicio o por las acciones que el demandado o la demandada pudiera realizar con el objeto de perjudicar la efectividad de la sentencia esperada, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la Medida de Secuestro sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES L Y G 707274, C.A. 2.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil INVERSIONES L Y G 707274, C.A. 3.- PROCEDENTE el embargo de las acciones nominativas que posea en otras sociedades mercantiles y los títulos valores propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES L Y G 707274, C.A. 4.- PROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO a la sociedad mercantil INVERSIONES L Y G 707274, C.A. 5.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela pertenecientes al ciudadano ELVIS EFRAÍN GALEANO JIMÉNEZ, y a las ciudadanas SHILEY VANESSA NOHELIA GALEANO JIMÉNEZ y MARINES PÉREZ BORREGO. 6.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas por la parte actora contra la sociedad de comercio Distribuidora Full Brake II, C.A.

Palabras clave

medidas cautelaresresolución de contratoprohibición de enajenarlevatamiento de velo corporativoBanco de Comercio Exterior

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