La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de una demanda de nulidad y amparo constitucional interpuesta contra un decreto del Presidente de la República. Se determinó que la parte demandante incumplió con las cargas procesales, específicamente en relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar desistida la demanda.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas, se aprecia que el desistimiento tácito de la demanda es la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento a los terceros y las terceras fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 19 de junio de 2019, y que el lapso para su retiro venció el 25 del mismo mes y año sin que la parte demandante cumpliese con dicha carga procesal; razón por la cual debe esta Máxima Instancia concluir que se ha verificado el desistimiento tácito de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, según lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Declara DESISTIDA la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos.