El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Productos Químicos LMV, C.A. contra la sentencia definitiva N° PJ0082016000115, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación presentada por la parte apelante dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Dicho lo anterior, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 4 de abril de 2018, la Secretaría de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso del cual disponía la apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Así, quedó demostrado que desde el día en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia (1° de marzo de 2018) exclusive, hasta el momento en que venció el lapso establecido en el auto de esa misma fecha, inclusive, transcurrieron “(…) diez (10) días de despacho a saber: 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22 de marzo y 03 de abril de 2018”, sin que la representación judicial de la contribuyente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Igualmente, observa esta Alzada que dicha representación judicial, al momento de ejercer el respectivo recurso de apelación en fecha 12 de diciembre de 2017, ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre de 2017, comparece el abogado en ejercicio Serviliano Abache, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.530, en [su] carácter de apoderado judicial de la contribuyente Productos Químicos MLV, C.A., y expongo: Apelo de la sentencia N° PJ0082016000115 dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2016, todo de conformidad con el derecho que le asiste a [su] representada y con los artículos 285 del Código Orgánico Tributario y 288 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se leyó y conformes firman”. (Añadidos de la Sala). Ello así, y visto que tampoco fueron precisadas en esa oportunidad las razones de hecho y de derecho que sirven de basamento a su apelación, supuesto este último que haría posible la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., conforme al cual “(…) la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso”, debe este Máximo Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, queda firme la decisión judicial apelada, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. Así se decide.
Dispositiva
Se declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCTOS QUÍMICOS LMV, C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ0082016000115 de fecha 10 de noviembre de 2016. En consecuencia, queda FIRME la decisión judicial apelada.