Sentencia N° 484 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00484, Exp. 2013-1345, 21/04/2016
Expediente2013-1345
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de calificación de despido interpuesto por Yeraitza Anyuri Mogollón Arias contra el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. La Sala revocó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la relación de la demandante con el Ministerio era de empleo público y, por lo tanto, el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer el caso. La Sala fundamentó su decisión en el Decreto Presidencial que establece la inamovilidad laboral, concluyendo que la demandante no estaba amparada por dicho decreto al desempeñar un cargo de confianza. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo para su tramitación conforme a la ley. Finalmente, la Sala instó a la demandante a reformar su escrito y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2013 (folios 5 y 9 del expediente), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yeraitza Anyuri Mogollón Arias, por cuanto para el momento de su despido se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 9.322 del 27 de diciembre de 2012. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos o despedidas, desmejorados o desmejoradas, ni trasladados o trasladadas, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem. De acuerdo al referido Decreto esa inamovilidad laboral es independiente del salario devengado y protege: a) a los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) a los trabajadores contratados y a las trabajadoras contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) a los trabajadores contratados y a las trabajadoras contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YERAITZA ANYURI MOGOLLÓN ARIAS contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), para que previa distribución, la causa sea tramitada conforme al procedimiento de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralempleo público

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