Sentencia N° 484 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00484, Exp. 2013-0059, 29/04/2015
Expediente2013-0059
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por Franklin Goldenstein Ianovicci contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte había fundamentado su decisión en la falta de capacidad de la ciudadana Mina Nizzi Ianovicci de Goldenstein para enajenar un inmueble, argumentando que el bien formaba parte de la comunidad conyugal y requería el consentimiento del cónyuge para su disposición. La Sala confirmó la decisión de la Corte, señalando que la normativa aplicable exigía el consentimiento del cónyuge para la enajenación de bienes comunes, y que la interpretación de la Corte Segunda fue correcta al considerar la falta de especificación del origen de los recursos utilizados para la compra del inmueble.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Franklin Goldenstein Ianovicci, antes identificado, contra la sentencia Nº 2012-2579 del 7 de diciembre de 2012, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad; para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones: 1. Punto previo. El recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto originalmente contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido por el accionante contra la negativa registral contenida en Oficio Nº 318 del 25 de mayo de 2011 emanado de la Registradora Pública del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. No obstante, de los autos se aprecia la consignación posterior del Dictamen Nº 0001 del 30 de marzo de 2012, mediante el cual el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), resolvió el mencionado recurso jerárquico y confirmó el acto primigenio de fecha 25 de mayo de 2011. Sobre el particular, advierte la Sala que el acto administrativo susceptible de impugnación es aquel mediante el cual la Administración decidió el recurso jerárquico ejercido en sede administrativa, esto es, el acto que causó estado “entendido [éste] como aquél que implica la resolución con plenos efectos jurídicos de una cuestión sometida a la Administración y por ende, resuelve el fondo del asunto” (vid. sentencia N° 06450 de esta Sala del 1° de diciembre de 2005). En razón de lo anterior, la Sala observa que en la sentencia apelada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debió decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad con base en el aludido Dictamen Nº 0001 del 30 de marzo de 2012 y no en el acto de primer grado; sin embargo, como la parte actora ratificó sus alegatos respecto al segundo de ellos por considerar que ambos tienen la misma fundamentación, el estudio de la apelación versará sobre el acto que causó estado.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FRANKLIN GOLDENSTEIN IANOVICCI, contra la sentencia Nº 2012-2579 del 7 de diciembre de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidad administrativacomunidad conyugalconsentimiento del cónyuge

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