La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 21 de febrero de 2013. Se constató que la parte actora no asistió a la audiencia, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la consecuencia jurídica de la no asistencia a la audiencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 21 de febrero de 2013 y en atención a la solicitud de desistimiento del procedimiento peticionada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Al circunscribir el análisis de la mencionada norma al caso de autos, advierte la Sala que el 5 de febrero de 2013 se designó ponente y se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el “jueves 21.02.13 a las once de la mañana (11:00 a.m.).” Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría del 21 de febrero de 2013. Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la sociedad mercantil EDUCATIF, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0096 de fecha 9 de mayo de 2012 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.