El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió el recurso de apelación interpuesto por JMC Comunicaciones Integradas, S.A. contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había negado la solicitud de fijar nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos. La Sala consideró que la incomparecencia de las partes al acto de nombramiento no debía llevar a la negativa de la solicitud de nueva oportunidad, ya que el debido proceso y la posibilidad de evacuar pruebas deben ser garantizados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente contra la sentencia interlocutoria S/N dictada en fecha 7 de diciembre de 2011, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la solicitud por ella presentada, referida a la fijación de nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos y, al respecto, observa lo siguiente: Como fundamento de su solicitud, el apoderado judicial de la actora manifestó que “fue realmente imposible para mi acudir al acto de nombramiento al que hacemos referencia, puesto que me hallaba hospitalizado para el momento en que el mismo habría de ejecutarse” y que, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, al declararse desierto el acto debe fijarse nueva oportunidad. Ahora bien, de la revisión efectuada a las copias certificadas contentivas del recurso de apelación ejercido, pudo constatar la Sala que en fecha 24 de noviembre de 2011, según auto cursante al folio 9, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes. Asimismo, se declaró desierto el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, tenemos que el artículo 457 del mencionado instrumento normativo dispone: “Artículo 457: Cuando alguna de las partes dejare de asistir al acto de nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto”. Como puede apreciarse de la norma antes transcrita, ante la incomparecencia de las partes al acto de nombramiento de los expertos que debieran ser designados, dicho acto debe ser declarado desierto. Sin embargo, no establece la norma en referencia qué consecuencias acarrea el hecho de haber sido declarado desierto el acto en cuestión, lo que, a juicio de esta Sala, se traduce en una deserción del acto de nombramiento y no del medio probatorio propiamente, es decir, que subsiste la posibilidad de hacer uso del medio probatorio, resultando válida la fijación de nueva oportunidad para la designación de los expertos, siempre y cuando no hubiere fenecido el lapso de evacuación de pruebas, conclusión a la que llega esta Sala tomando en consideración que la interpretación de las normas procesales debe estar orientada a proteger el debido proceso y, en tal sentido, a evacuar las pruebas que hubieren sido promovidas y admitidas (Vid. Sentencia N° 01488 de fecha 20 de octubre de 2009, publicada por esta Sala el 21 de ese mismo mes y año, caso: Diana Margarita Luna Basso). En ese orden de ideas, tenemos que el criterio aludido es el que ha venido aplicando el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, fijando nueva oportunidad para la designación de los expertos cuando el acto ha quedado desierto (Vid. auto de fecha 6 de noviembre de 2007, en el expediente N° 2007-410, caso: Transporte Rufino S.A.). De manera que, en el caso bajo estudio, se advierte que al haber quedado desierto el acto de nombramiento de los expertos (en fecha 24/11/11), por la inasistencia de las partes, ante la solicitud presentada (el 01/12/12) por la representación judicial de la contribuyente con el fin de que se fijara nueva oportunidad para la designación de los expertos que realizarían la experticia promovida y admitida, ha debido el Juzgado a quo acordar lo solicitado y, en tal sentido, fijar la fecha para la mencionada designación, tomando en consideración que el lapso probatorio de veinte (20) días de despacho, previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, no había vencido el 01/12/11, cuando se planteó el pedimento.
Dispositiva
En virtud de los argumentos jurídicos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil JMC COMUNICACIONES INTEGRADAS, S.A., contra la sentencia interlocutoria S/N dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de diciembre de 2011, mediante la cual negó la solicitud de fijar nueva oportunidad para la designación de los expertos. En consecuencia, REVOCA la decisión apelada. 2. ORDENA al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fije nueva oportunidad para la designación de los expertos que realizarán la experticia promovida y admitida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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