La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil VENETUBOS, C.A. La apelación se fundamentó en alegaciones de incongruencia negativa y falta de aplicación de normas, las cuales fueron desestimadas por la Sala. Se determinó que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al imponer sanciones por el incumplimiento de deberes formales en la retención del impuesto al valor agregado.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Así mismo la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar. En el caso bajo examen se observa que la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT mediante las veintidós (22) Resoluciones dictadas todas en fecha 28 de mayo de 2009, impuso a cargo de la sociedad mercantil Venetubos, C.A. la obligación de pagar la cantidad total de Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 652.999,90) por concepto de multa e intereses moratorios, correspondiente a los períodos comprendidos desde el mes de enero hasta diciembre de 2005, ambos inclusive, derivado de la verificación de la conducta omisiva de la recurrente de retener en las fechas indicadas el impuesto al valor agregado.
Dispositiva
1.-) SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil VENETUBOS C.A, con sus respectivas modificaciones. 2.-) SE CONFIRMA LAS RESOLUCIONES [impugnadas]. 3.-) NO HAY CONDENA EN COSTAS, por tener motivos racionales para litigar.
Palabras clave
Contencioso TributarioVENETUBOSSENIATImpuesto al Valor Agregado