La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer el ofrecimiento voluntario de obligación alimentaria. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre el caso, dado que se habían realizado gestiones conciliatorias sin éxito, lo que convierte la acción en contenciosa. Se destacó la importancia del interés superior del niño en la toma de decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, para lo cual se observa: En el caso de autos, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer del ofrecimiento voluntario de obligación alimentaria en su condición de padre de la menor Brenda Milfred Soazo Rivas, contra la ciudadana Milagros Coromoto Rivas Araujo. Ahora bien, el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone lo siguiente: 'Artículo 384 Competencia judicial: Con excepción de lo que respecta a la conciliación, todo lo relativo a la obligación alimentaria debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el capítulo VI de este título'. Como se puede observar, la norma antes transcrita es muy clara al señalar que los procedimientos que se susciten relativos a la obligación alimentaria deberán ser decididos por vía judicial, a excepción de aquellos asuntos conciliatorios. Sobre el particular, se aprecia que el Tribunal de la causa declaró la falta de jurisdicción del poder judicial para el conocimiento del presente asunto, por considerar que encuadraba en la excepción supra apuntada, al estimar que se requiere de un trámite conciliatorio para su solución. No obstante lo anterior, esta Sala advierte que de los elementos cursantes en autos se desprende que, previo a la interposición de la presente acción, se realizaron diversas actuaciones a fin de obtener un acuerdo entre las partes, las cuales una vez llevadas a cabo no permitieron concretar el ofrecimiento de obligación alimentaria a favor de la menor Brenda Milfred Soazo Rivas. Por lo anterior, el Tribunal de la causa erró al considerar que el presente asunto debe ser ventilado ante las instancias administrativas a las cuales atribuye competencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para el conocimiento de asuntos conciliatorios relativos a la obligación alimentaria, toda vez que en el caso de autos se efectuó ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente la gestión conciliatoria correspondiente, sin la obtención de convenio alguno, razón por la cual la acción intentada ya no sería conciliatoria (a pesar del carácter voluntario de su ofrecimiento), sino contenciosa en virtud de la infructuosidad de las actuaciones previas en sede administrativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el ofrecimiento voluntario de obligación alimentaria, realizado por el ciudadano JESÚS LISANDER SOAZO ALVINO, en su condición de padre de la menor Brenda Milfred Soazo Rivas, contra la ciudadana MILAGROS COROMOTO RIVAS ARAUJO. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin que continúe el procedimiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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