La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Nieves Canudas Crespo contra el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar. La Sala determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las acciones intentadas por el personal académico de las universidades, dado que la Ley de Carrera Administrativa excluye a los docentes universitarios de su aplicación. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre el conflicto de competencia planteado, esta Sala observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo de fecha 3 de octubre de 2001, señaló lo siguiente: “... debe esta Corte determinar su competencia para conocer del caso de marras y en este sentido este sentenciador ha mantenido en anteriores ocasiones que según la competencia residual que le atribuye el ordinal 3º del artículo 185 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual, comprende o abarca el conocimiento de las acciones de nulidad, de todos los actos de imperio y dotados de ejecutoriedad que emanan de cualquier autoridad distinta de las señaladas en los ordinales 9, 10, 11 y 12 del artículo 42 eiusdem, sean estas de naturaleza pública o privada, siempre que actúen como verdaderas autoridades, es decir, en ejercicio de potestades públicas atribuidas y definidas por la Ley. Entre esas autoridades hemos señalado que las Universidades, sin distinguir la naturaleza de las mismas, se encuentran sometidas al control jurisdiccional de esta Corte en lo relativo al régimen del personal docente que en ellas laboran... Así este Tribunal estima que, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos invocados por la parte actora y en pro de no sacrificar la obtención de una pronta decisión por la omisión de formalidades no esenciales en el presente proceso estima pertinente hacer las siguientes observaciones: Ahora bien se colige que en el caso en examen el querellante se desempeñaba como docente de la referida Universidad, lo cual, lo excluye de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera Administrativa pues en su artículo 5, ordinal 5º expresamente se establece: ' que quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley los miembros del personal directivo, académico docente y de investigación de las Universidades Nacionales'. ... En criterio de esta Corte ..., la pretensión del actor se fundamenta en los derechos que surgen con base al status de funcionario público, el cual comporta naturaleza de una querella funcionarial y por tanto ha de seguirse para su tramitación el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa y no el procedimiento ordinario de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Con apoyo en lo precedentemente expuesto, queda evidenciado que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es el Tribunal competente para conocer de las acciones intentadas por el personal académico de las Universidades con ocasión del ingreso, permanencia y retiro de tales instituciones. Asimismo y atención a lo anterior, se ordena pasar las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea tramitada la presente querella, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa...
Dispositiva
En mérito a las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.