Sentencia N° 484 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00484, Exp. 16507, 19/03/2002
Expediente16507
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónDesistida
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Marisol Franchi en representación de Humberto Segundo González, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. A pesar de las dificultades de traslado del apelante, la Sala concluye que no se cumplió con el procedimiento requerido para la apelación, lo que lleva a considerar que se desistió tácitamente del recurso. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión, ello a pesar de haber señalado la misma, que el estar residenciada en la ciudad de Maracaibo le dificultó cumplir con el lapso fijado en la ley para la formalización respectiva, pues se observa que a la fecha no consta la debida formalización pues sólo se ha limitado a solicitar que no se declare desistido el recurso ejercido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Marisol Franchi, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de reposición y nulidad interpuesta. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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