Sentencia N° 483 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00483, Exp. 1994-11115, 03/07/2025
Expediente1994-11115
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por ORINOCO MINING COMPANY contra la Resolución Nro. HIR-900-114 y las Planillas de Liquidación Sustitutivas. La decisión se basa en que la contribuyente manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria, lo que llevó a la extinción del proceso. Además, se ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT para el trámite del finiquito correspondiente.

Extracto de la motiva

En primer término, vale destacar que el mencionado beneficio es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos. (Vid., sentencia de la Sala Nro. 00139 del 13 de marzo de 2025, caso: Distribuciones Delorme, C.A.). Al presentarse tal situación, se extingue el vínculo jurídico que constriñe al deudor a realizar una actividad o prestación a favor de su acreedor, por un medio distinto al natural; en el entendido, que el acto volitivo mediante el cual el sujeto activo de la relación crediticia renuncia parcial o totalmente a su derecho, impide el lógico desenlace de la relación obligacional, cual es en definitiva el pago o cumplimiento (Vid., artículo 1.264 del Código Civil). Efectivamente, el otorgamiento de una remisión impositiva presupone una flexibilización del principio de indisponibilidad del tributo, conforme al cual el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria (el Estado en cualquiera de sus manifestaciones), se encuentra, a su vez, en la obligación legal de detraer de las arcas privadas los montos adeudados por tales conceptos, sin que pueda, en principio, renunciar a ellos, dejando de percibirlos total o parcialmente, y menos aún, excederse de su real importe. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00570 y 00128, del 25 de julio de 2024 y del 26 de febrero de 2025, respectivamente, casos: Cartoenvases Valencia, S.A. y Dowell-Schlumberger (Western) S.A.). Esta característica es, a su vez, una consecuencia natural del principio de legalidad que debe regir a toda actuación administrativa, en especial del principio de legalidad tributaria que preceptúa que no pueden cobrarse tributos, ni otorgarse exenciones y exoneraciones sin previsión de ley; pero tampoco, pueden dejarse de percibir aquellos que hayan sido legalmente previstos. (Vid., sentencia de la Sala Nro. 00139 del 13 de marzo de 2025, caso: Distribuciones Delorme, C.A.). Por consiguiente, si para dar nacimiento a una obligación de naturaleza impositiva debe existir expresa disposición de ley, la única fórmula jurídicamente válida para renunciar al cobro del importe fiscal, debe necesariamente originarse de la concepción de un instrumento normativo capaz de representar la voluntad de quien detenta la potestad tributaria en cada supuesto (ley material). (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00570 y 00128, del 25 de julio de 2024 y del 26 de febrero de 2025, respectivamente, casos: Cartoenvases Valencia, S.A. y Dowell-Schlumberger (Western) S.A.).

Dispositiva

1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY el 20 de noviembre de 1973, contra la Resolución Nro. HIR-900-114 del 28 de marzo de 1973 y las Planillas de Liquidación Sustitutivas Nros. 3-640032 y 9-640032 del 29 de octubre de 1973, por los montos de “un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.291.435,88)” y “trescientos veintidós mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 322.858,97)”, respectivamente, por conceptos de Impuesto Sobre la Renta y multas, producto de una “intervención fiscal para el ejercicio 1-1-67 al 31-12-67”, emitidas por la Administración General del Impuesto Sobre la Renta, del Ministerio de Hacienda hoy Ministerio Del Poder Popular de Economía y Finanzas. 2.- Declara CONCLUÍDO el presente juicio. 3.- SE ORDENA remitir a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada del expediente, para que la recurrente tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en esta sentencia.

Palabras clave

remisión tributariaobligacionesdeuda tributariaprincipio de legalidadjurisdicción contencioso administrativaEstadoderecho de crédito

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