La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el incumplimiento de las cargas procesales por parte de la demandante, quien no retiró el cartel de emplazamiento en el plazo legal. Esto llevó a la conclusión de que se había verificado el desistimiento tácito de la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
La sentencia, dictada por el Magistrado Marco Antonio Medina Salas, establece que el incumplimiento de las cargas procesales, como el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, conlleva a la declaración de desistimiento de la acción. Se resalta que la parte demandante no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, la Sala declara desistida la demanda y ordena su archivo, notificando a la Procuraduría General de la República y cumpliendo con lo ordenado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir visto el incumplimiento de las cargas de la demandante en el juicio, relativas al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y posterior consignación en el expediente del comprobante respectivo. En este sentido, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar incoada por el abogado Frederick René Couri Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, REPRESENTACIONES, EXPORTACIONES, IMPORTACIONES Y SUMINISTROS, C.A., (CREISCA), contra la Resolución número 222 de fecha 30 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.241 Extraordinario del 21 de julio de ese mismo año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.
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