El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad LICORERÍA LA FLORIDA, C.A. contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-02583. Se confirma la firmeza de los pronunciamientos desfavorables a la contribuyente, en los que se desestimó la aplicación de la figura del delito continuado y se consideró improcedente la desaplicación de ciertas normas del Código Orgánico Tributario. Además, se ordena a la Administración Tributaria recalcular las multas aplicando las reglas de concurrencia y la atenuante de responsabilidad tributaria.
Extracto de la motiva
En efecto, del cómputo en referencia se constata que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquélla en que venció el lapso establecido en el expresado auto del 14 de noviembre de 2017, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días 15, 16, 17 y 18 de noviembre de 2017 y diez (10) días de despacho, “a saber: 21, 22, 23, 28, 29, 30 de noviembre y 05, 06, 07 y 12 de diciembre de 2017”, sin que la representación en juicio de la contribuyente consignara mediante escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación; lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acarrea el desistimiento del nombrado medio de impugnación. En efecto, la norma en comento señala: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). En consecuencia, juzga la Sala que al no haber presentado la contribuyente el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente -a su juicio- la revocatoria del fallo impugnado en los aspectos que no favorecen a su representada, ni indicar tales razones en su diligencia de fecha 17 de julio de 2015, mediante la cual ejerció el recurso de apelación de autos ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de los alegatos invocados en esa oportunidad, conforme al criterio establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal mediante sentencia No. 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799. C.A.; debe esta Alzada en aplicación del precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Licorería La Florida, C.A. y considerar firme la sentencia de instancia -según lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- en los aspectos que no resultaron favorables a su representada según los cuales el a quo consideró improcedente la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal; desestimó el requerimiento de desaplicación del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001; desechó la aplicación de la unidad tributaria vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos irregulares, así como el denunciado vicio de falso supuesto de derecho y la violación del principio de no confiscatoriedad y estimó inoficioso analizar la solicitud de medida cautelar se suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio LICORERÍA LA FLORIDA, C.A. 2.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo, desfavorables a la contribuyente. 3.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° PJ602014000461. 4.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del fallo de mérito los pronunciamientos relacionados con la figura de la concurrencia de infracciones y la atenuante de responsabilidad penal tributaria. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Palabras clave
apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativafundamentaciónsentenciafisco nacional