Sentencia N° 483 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00483, Exp. 2016-0675, 09/05/2017
Expediente2016-0675
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, limitando la controversia a la aplicación incorrecta de la unidad tributaria. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, ordenando al Fisco Nacional emitir nuevas planillas de liquidación, aplicando correctamente las reglas de concurrencia de infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la institución de la concurrencia o concurso de ilícitos tributarios, entendida como la comisión de dos (2) o más infracciones de la misma o diferente índole, verificadas en un mismo procedimiento fiscalizador. (Vid., sentencia de esta Sala número 00196 del 12 de febrero de 2014, caso: Venecia Ship Service, C.A.). Al respecto, este Máximo Tribunal advierte que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó en fecha 31 de octubre de 2011, la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0884 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con las letras y números GCE-SA-R-2007-056 de fecha 29 de junio de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, y ordenó emitir nuevas Planillas de Liquidación atendiendo al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo de las multas, según lo descrito a continuación: ...

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del tribunal de mérito relativos a la improcedencia de: i) el vicio de falso supuesto de derecho, específicamente de la norma contenida en el artículo 94, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; y ii) pasar a conocer la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2164 dictada el 18 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0884 de fecha 31 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME excepto en lo atinente al cálculo de las multas impuestas por no haber sido aplicado el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, lo cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes en la forma indicada en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATUnidad TributariaMultasFalso Supuesto de Derecho

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