La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción entre la Corporación Venezolana de Guayana y Seguros Corporativos, C.A. Se destacó que la decisión podría afectar los intereses patrimoniales de la República, por lo que se ordenó notificar a la Procuradora General de la República para que exprese su opinión sobre la transacción. La causa se suspenderá por 30 días a partir de la notificación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción celebrado entre la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y la empresa Seguros Corporativos, C.A., autenticado el 16 de mayo de 2014 ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, bajo el N° 08, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. A tal efecto, se observa que la demandante es una empresa del Estado creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 430, de fecha 29 de diciembre de 1960, reformado por Decreto N° 676 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.574 Extraordinario del 21 de junio de 1985, en razón de lo cual la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En tal sentido, se debe traer a colación el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, el cual establece: “Artículo 97: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.”
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en el expediente de la notificación practicada. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.