La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hercilia Isabel Briceño de Arciniegas contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, argumentando que el acto impugnado fue dictado por la Directora de Procedimientos Jurídicos I, actuando por delegación del Contralor General de la República.
Se ordenó la notificación de la demandante para que manifieste su interés en que se decida la causa, advirtiendo que, de no hacerlo en el plazo establecido, se declarará extinguida la demanda por pérdida de interés procesal. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal observada desde la última actuación de la parte actora en 1999, lo que llevó a la Sala a requerir la manifestación de interés para continuar con el proceso.
Finalmente, la Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, estableciendo un plazo de diez días para que la demandante se pronuncie sobre su interés en la causa.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, visto que el acto ahora impugnado fue dictado por la Directora de Procedimientos Jurídicos I, actuando por delegación del Contralor General de la República, debe esta Sala declarar su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, a tenor de lo establecido en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aplicables ratione temporis. Así se decide. Determinado lo anterior, aprecia la Sala de las actas procesales que el recurso de autos fue interpuesto el 13 de mayo de 1998, se sustanció en su totalidad y entró en estado de sentencia el 8 de marzo de 1999. Sin embargo, se observa que la última actuación procesal de la parte actora tuvo lugar el 5 de marzo de 1999, fecha en la que consignó el escrito de informes en la causa. Ahora bien, entre esta última fecha y el 21 de enero de 2010, oportunidad en la cual el Juzgado remitente dictó sentencia declarándose incompetente, transcurrieron más de diez (10) años, sin que la parte actora hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la solución de la presente causa. Con relación a la pérdida del interés procesal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Asimismo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y Sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 180 del 7 de marzo de 2012). Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la prenombrada Sala Constitucional en decisión N° 4.294 del 12 de diciembre de 2005, expuso que debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal.”
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado judicial de la ciudadana HERCILIA ISABEL BRICEÑO DE ARCINIEGAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 04-00-03-03-011 de fecha 16 de febrero de 1998, mediante la cual la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA confirmó el reparo formulado contra la actora, contenido en la Resolución N° 05-00-04-323 del 22 de octubre de 1997. 2. Se ORDENA la notificación de la ciudadana HERCILIA ISABEL BRICEÑO DE ARCINIEGAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida la presente demanda por pérdida sobrevenida de interés procesal.