Sentencia N° 483 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00483, Exp. 2012-0039, 09/05/2012
Expediente2012-0039
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 085/2011, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Pernod Ricard Venezuela, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la clasificación arancelaria de una mercancía importada y la imposición de sanciones por parte de la administración aduanera. La Sala concluyó que la recurrente actuó bajo la seguridad jurídica otorgada por consultas previas sobre la clasificación arancelaria, lo que la eximía de presentar ciertos documentos sanitarios requeridos en la aduana.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 085/2011 dictada por el Tribunal remitente en fecha 19 de septiembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Pernod Ricard Venezuela, C.A. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada, los alegatos formulados por el representante del Fisco Nacional y las defensas opuestas por la apoderada judicial de la recurrente, observa la Sala que la controversia planteada en el caso queda circunscrita a determinar si el tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al no aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008. Por otra parte, siendo que la representación judicial del Fisco Nacional, no apeló de la confirmación realizada por el a quo respecto a la legalidad de la liquidación practicada por concepto de “impuesto sobre licores”, la misma queda firme. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: Visto lo anterior, la Sala observa lo siguiente: El artículo 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, dispone: “Artículo 42: Las respuestas sobre las consultas de clasificación arancelaria serán dadas por oficio y tendrán carácter público y pleno valor legal, otorgando seguridad jurídica, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera. Se considerarán vigentes hasta ser expresamente derogadas por el Ministerio de Hacienda. En ningún caso los oficios podrán ser retenidos por la Administración.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 085/2011 del el 19 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0561 de fecha 28 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, se CONFIRMA el fallo en todas sus partes. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario. No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

aduanasimpuestossancionessaludimportacionesderecho tributario

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