La ciudadana Lisbeth Segovia Petit interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de destitución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el caso, determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que se verificó el desistimiento tácito del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud de declaratoria de “(…) desistimiento tácito de la acción (…)” hecha por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud de la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su expedición, y en este sentido se observa que el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana LISBETH SEGOVIA PETIT, asistida por la abogado Esther Beatriz Díaz Blanco, contra la decisión N° 065-2009 de fecha 16 de junio de 2009 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en la que se destituyó a la accionante del cargo de Jueza de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro que ocupare dentro del Poder Judicial, “(…) por actuaciones durante su desempeño como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber incurrido en hechos que se subsumen en las faltas disciplinarias, previstas en el artículo 40, numerales 4 y 11 de la Ley de Carrera Judicial”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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