La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Municipio Baruta, en relación a un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil El Rústico Dos Santos, C.A. contra una resolución de la Superintendencia del SEMAT que impuso sanciones administrativas. La Sala determinó que el acto impugnado tenía naturaleza administrativa y no tributaria, por lo que correspondía a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer del caso.
Extracto de la motiva
El acto administrativo contenido en la Resolución impugnada impone una sanción de multa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda, por el ejercicio de actividades económicas, no autorizadas en la licencia respectiva, en contravención a los extremos y condiciones establecidas en la licencia otorgada inicialmente por el referido ente, violando así presuntamente el dispositivo normativo contenido el artículo 10 eiusdem, toda vez que según argumenta la Administración Municipal, la sociedad mercantil El Rústico Dos Santos, C.A., carece de autorización para el desarrollo de la actividad económica de depósito y almacenaje de materiales de construcción, en su establecimiento comercial, ubicado en la zonificación C-2 (comercio vecinal), la cual sólo puede ser ejercida en la zonificación C-I Comercio Industrial, conforme a la legislación local que regula la materia.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso incoado conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EL RÚSTICO DOS SANTOS, C.A., contra la Resolución Nº 921 de fecha 9 de julio de 2007, emanada de la Superintendencia del SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA (SEMAT). En consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones llevadas a cabo en el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incluso la sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto de 2007, que declaró procedente el amparo cautelar solicitado por la mencionada sociedad mercantil.
Palabras clave
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