La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el INAGER contra la Providencia Administrativa N° 139 de fecha 15 de abril de 2003.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO- NORTE la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (INAGER), contra la Providencia Administrativa N° 139 de fecha 15 de abril de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA EN EL ESTADO CARABOBO.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadcompetenciaInspectoría del TrabajoINAGERProvidencia Administrativa