La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Arturo De La Hoz Silva, en su calidad de Presidente de PROMOTORA D.L.H., C.A., contra la Resolución Nº RI-394-E del Ministerio del Ambiente. La resolución impugnada confirmaba medidas de paralización de actividades y orden de demolición de obras. La Sala admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que la violación alegada constituía una situación irreparable, lo que impedía el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente denuncia en su escrito que la parte presuntamente agraviante le ha violado el derecho constitucional al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando la injerencia de funcionarios extraños en el curso del procedimiento, aunado a la incompetencia manifiesta de la Dirección Estadal Ambiental Falcón, en la ejecución del indebido pronunciamiento y dispositivo de la Resolución recurrida, contenida en el numeral 4º que (...) confirma la orden de demolición de las obras para la construcción de la planta de tratamiento..” cuestión que le causó indefensión al no poder evitar la ilegal demolición efectuada por funcionarios de la Guardia Nacional.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Carlos Arturo De La Hoz Silva, actuando con el carácter de Presidente de PROMOTORA D. L. H., C. A., asistido en este acto por el abogado Franklin Rafael González Martínez, antes identificados, contra la Resolución Nº RI-394-E, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, en fecha 30 de agosto de 2002, mediante la cual se “...confirma las medidas de paralización de las actividades del desarrollo habitacional ‘URBANIZACIÓN PLAYAS DEL TOCUYO’ y la orden de demolición de las obras para la construcción de la planta de tratamiento...”. SEGUNDO: ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarparalización de actividadesdemoliciónderecho al debido procesoderecho a la defensalegitimidad activa