Sentencia N° 483 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00483, Exp. 15066, 19/03/2002
Expediente15066
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónHomologada la transacción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.770, homologó una transacción entre el ciudadano Walter Fanelli y el Estado Cojedes, relacionada con la ejecución de un contrato de reparación del sistema de alumbrado del Estadio de Tinaquillo. La transacción fue presentada por el abogado del demandante y consistió en el reconocimiento de una deuda por parte del Estado, la cual se incluiría en el presupuesto del año 2002 para su pago. La Sala destacó que la transacción tiene la misma eficacia que una sentencia, resolviendo la controversia y poniendo fin al proceso. Se consideró que el objeto de la transacción cumplía con las disposiciones del Código Civil, y que el representante del Estado estaba debidamente autorizado para suscribirla. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem). Según lo antes expuesto, visto el escrito de transacción consignado en original por el cual el Estado Cojedes, representado por el abogado Alfredo D’ Ascoli Centeno, autorizado para dicho acto mediante poder autenticado ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, de fecha 24 de abril de 2001, anotado bajo el N° 30, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y la firma personal Constructora Walter perteneciente al ciudadano Walter Fanelli, asistido por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone; dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil y autorizado como está el representante del Estado Cojedes para suscribirla, debe forzosamente esta Sala homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la firma personal Constructora Walter perteneciente al ciudadano WALTER FANLLI y el ESTADO COJEDES, ambas partes antes identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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