La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por Orinoco Mining Company contra una resolución de la Administración General del Impuesto sobre la Renta. La decisión se basa en que la contribuyente manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, lo que extingue la instancia del recurso. Además, se ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT para el trámite del finiquito correspondiente.
Extracto de la motiva
En tal sentido, correspondía a la Sala juzgar sobre la juricidad del referido fallo. No obstante, en razón de haberse acogido la recurrente al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, estima necesario esta Máxima Instancia formular las consideraciones siguientes: En primer término, vale destacar que el mencionado beneficio es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos. Al presentarse tal situación, se extingue el vínculo jurídico que constriñe al deudor a realizar una actividad o prestación a favor de su acreedor, por un medio distinto al natural; en el entendido, que el acto volitivo mediante el cual el sujeto activo de la relación crediticia renuncia parcial o totalmente a su derecho, impide el lógico desenlace de la relación obligacional, cual es en definitiva el pago o cumplimiento (vid., artículo 1.264 del Código Civil). Efectivamente, el otorgamiento de una remisión impositiva presupone una flexibilización del principio de indisponibilidad del tributo, conforme al cual el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria (el Estado en cualquiera de sus manifestaciones), se encuentra, a su vez, en la obligación legal de detraer de las arcas privadas los montos adeudados por tales conceptos, sin que pueda, en principio, renunciar a ellos, dejando de percibirlos total o parcialmente, y menos aún, excederse de su real importe. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00570 y 00128, del 25 de julio de 2024 y del 26 de febrero de 2025, respectivamente, casos: Cartoenvases Valencia, S.A., y Dowell-Schlumberger (WESTERN) S.A., en el mismo orden). Esta característica es, a su vez, una consecuencia natural del principio de legalidad tributaria, que establece que los tributos deben ser establecidos por ley y que su recaudación debe ajustarse a lo que dicha ley dispone, garantizando así la seguridad jurídica de los contribuyentes y la correcta administración de los recursos públicos.
Dispositiva
1.- DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY, contra la resolución Nro. HIR-900-801. 2.- Declara CONCLUÍDO el presente juicio. 3.- SE ORDENA remitir a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, copia certificada del expediente para que la recurrente tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente.
Palabras clave
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