Sentencia N° 482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00482, Exp. 2018-0449, 01/06/2023
Expediente2018-0449
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000086. Se anula la resolución en lo concerniente al rechazo de la deducibilidad de gastos por enterar con retardo los impuestos retenidos y se ordena a la Administración Tributaria determinar una nueva multa. La sentencia reafirma la validez de la Resolución N° 32 del SENIAT y la no violación del principio de capacidad contributiva.

Extracto de la motiva

En cuanto a la inaplicabilidad del parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta aplicable a los ejercicios fiscales investigados, alegó que “(…) el fiscal actuante rechaza dichos gastos debido a que los impuestos retenidos sobre dichas deducciones fueron enterados fuera del plazo legal establecido, de los tres (03) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación (pago o abono en cuenta) y haberse retenido el impuesto correspondiente, tal como lo establecen los artículos 20 y 21 de los Decretos Reglamentarios N° 507, 1344 y 1808, publicados en las Gacetas Oficiales N° 4.836 de fecha 30-12-1994, N° 5.075 de fecha 27-06-1996 y N° 36.203 de fecha 12-05-1997, respectivamente (…)”. (Sic). Que “(…) se da la doble circunstancia de que hubo rechazo de la deducción por enterar con retardo el impuesto retenido, y multas también por ese mismo concepto; teniéndose que determinar si proceden las dos cosas o si solo procede el rechazo de las deducciones o solo las multas (…)”. (Sic). En lo referente al traspaso improcedente de perdidas provenientes del ajuste por inflación, donde solicita la nulidad del Acta Fiscal por adolecer del vicio de falso supuesto insubsanable, toda vez que las pérdidas derivadas del sistema de ajuste por inflación si son trasladables a los fines del impuesto sobre la renta, alego que: “(…) La Administración Tributaria motiva el ilegitimo rechazo por cuanto en su errado entender las únicas pérdidas trasladables son aquellas que resultan de un exceso de costos y gastos sobre el ingreso bruto global del período impositivo (…)”. (Sic). Con este objetivo, alega que “(…) el patrimonio neto existente a la fecha de iniciación de cada período tributario deberá corregirse en moneda equivalente a la vigente al cierre del mismo periodo, de acuerdo con la variación ocurrida en el índice de Precios al Consumidor. Comparando el monto del patrimonio neto al final con el patrimonio neto inicial, pero cuantificado en moneda con un poder adquisitivo constante se logra establecer el aumento o disminución real del patrimonio que indicará una ganancia o pérdida real, como resultado de la gestión de la empresa en el ejercicio respectivo por exposición a la inflación (…)”. (Sic). Que “(…) el propósito del ajuste por inflación es que el que se beneficie por exposición a la misma, pague impuesto sobre ese beneficio y que contrariamente, el que se perjudique sea desgravado frente al impuesto (…)”. (Sic). Asimismo, sostiene que “(…) se trata de pérdidas, tan pérdidas como aquellas operativas que confluyen en la determinación de la capacidad contributiva, con igual entidad que las primeras (…)”. (Sic). Con respecto a la cesión de créditos fiscales improcedentes, señala que “(…) la fiscalización a través de la citada Acta Fiscal rechaza y considera improcedente la compensación de los créditos fiscales (…) considerando que (…) fue doblemente rebajado por [su representada] al impuesto resultante del ejercicio fiscal de 1996 (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Superioridad). Arguyó que “(…) la compensación opera de pleno derecho y no está condicionada a un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria para que opere efectivamente la compensación tal como se afirma en el Acta de Reparo y en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo (…)”. (Sic). Finalmente, alegó la improcedencia de la multa de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario, en virtud de “(…) que [su representada] en las declaraciones presentadas del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 1995, 1996 y 1997, no causó una disminución ilegitima de ingresos tributarios, ni un perjuicio al Fisco Nacional. (…)”. (Sic). (Añadidos de esta sala).

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., se anula la Resolución N° SAT-GRCO-600-S-000086 en lo concerniente al rechazo de la deducibilidad de gastos y se ordena a la Administración Tributaria efectuar una nueva determinación del impuesto sobre la renta y de la multa.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATINDUSTRIAS OCCIDENTEImpuesto sobre la RentaAjuste por Inflación

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