La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Distribuidora El Hogar de las Plantas, C.A., contra la sentencia interlocutoria que negó la suspensión de efectos de un acto administrativo del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se demostraron los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris necesarios para la suspensión de efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora El Hogar de las Plantas C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 095/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000010 del 11 de enero de 2010 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En orden a lo anterior, visto los términos en que se dictó la decisión interlocutoria apelada, examinadas las alegaciones invocadas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente; observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca de la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada por la recurrente conjuntamente con el recurso contencioso tributario y negada por el Tribunal de la causa. En este orden de ideas, esta Máxima Instancia estima prudente analizar como punto de partida la norma contenida en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, la cual reza: “Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes citada, resulta claro que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria no se materializa en forma automática, con la sola interposición del recurso contencioso tributario, como sí ocurría durante la vigencia de los Códigos Orgánico Tributario de 1983, 1992 y 1994. Actualmente, la suspensión de efectos del acto administrativo es tratada como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora El Hogar de las Plantas C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 095/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la suspensión de los efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000010 del 11 de enero de 2010 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a tenor de lo contemplado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioSuspensión de EfectosSENIATMultasImpuesto sobre la Renta