Sentencia N° 482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00482, Exp. 2008-0287, 27/05/2010
Expediente2008-0287
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar presentada por la sociedad Constructora Concrevial, C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A. Se determinó que desde la designación del ponente no se había producido actuación alguna de la parte actora, lo que llevó a la conclusión de que había operado la perención de la instancia por falta de interés procesal. La Sala, en virtud de las consideraciones expuestas, declaró extinguida la instancia en la presente incidencia cautelar.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir su pronunciamiento en torno a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada en el marco de la demanda incoada por la empresa Constructora Concrevial, C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A.; no obstante, revisadas las actas que integran el presente Cuaderno Separado se ha podido advertir que desde el 12 de noviembre de 2008, fecha en la cual se designó ponente para decidir la medida cautelar pretendida, no se ha producido actuación alguna de la parte actora, circunstancia que hace necesario efectuar las consideraciones siguientes: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. El pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, de manera que pudiera el accionante interponer nuevamente la demanda en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.” La disposición transcrita fue desaplicada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.466 del 5 de agosto de 2004, por considerarla ininteligible y acordó aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil en lo relativo a la perención, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente incidencia cautelar, iniciada a propósito de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONCREVIAL, C.A., en la demanda por impugnación de documento e indemnización de daños y perjuicios intentada contra la sociedad de comercio CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Archívese el Cuaderno Separado y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónmedidas cautelaresinactividad procesalcompetenciasociedades mercantiles

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