La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa Mirtas. La Sala determinó que los tribunales de primera instancia civiles son los competentes para conocer del asunto, dado que la actuación cuestionada fue realizada por el SENIAT en su calidad de propietario del inmueble arrendado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y (…) MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, ejercido por la Asociación Cooperativa Mirtas “contra (...) el Acto Administrativo de efectos particular signado con el numero y letras GGSJ-DAP-2008-007 DE FECHA 19-03-2.008” (sic), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo de la orden de desalojo que contra la referida asociación dirigiera dicho servicio autónomo en su carácter de “propietario” del inmueble arrendado. Por tal motivo, esta Sala Político-Administrativa es la competente para conocer del conflicto planteado, al ser la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo planteado en el caso de autos. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CIVILES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir la presente causa intentada por los abogados Nancy del Carmen Hurtado de Rodríguez y Orlando José Rodríguez Molina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIRTAS, “contra (...) el Acto Administrativo de efectos particular signado con el numero y letras GGSJ-DAP-2008-007 DE FECHA 19-03-2.008” (sic), emanado de la Gerente General de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual le notificó a la recurrente, que tenía un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, para entregar el inmueble arrendado en la “Torre Capriles”. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.