DecisiónSe ADMITE cuanto ha lugar en derecho el referido recurso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación solicitado por las sociedades mercantiles PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A. y TEXTILES GAMS, C.A. respecto al alcance del término 'ingreso total mensual' establecido en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y admitió la solicitud de interpretación, considerando que las solicitantes tienen legitimidad para recurrir y que la interpretación solicitada versa sobre un texto legal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la interpretación solicitada versa sobre el numeral 1 del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual establece que la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador reflejará el aporte mensual equivalente al tres por ciento (3%) del ingreso total mensual. Se considera que la expresión 'ingreso total mensual' debe entenderse en el contexto de la legislación laboral, donde se utilizan términos como 'salario integral' y 'salario normal' para determinar la base de cálculo de ciertas prestaciones. La Sala aclara que el término 'ingreso total mensual' equivale al salario normal, lo que implica que la base imponible de la contribución parafiscal a cargo del empleador y los aportes de los empleados está constituida por el ingreso total mensual de cada trabajador.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A. (PRODALAM C.A.) y TEXTILES GAMS del numeral 1 del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 2.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el referido recurso. 3.- ORDENA la notificación del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Procuradora General de la República, Fiscala General de la República, Presidenta de la Asamblea Nacional, Contralor General de la República y Defensora del Pueblo. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.
Palabras clave
InterpretaciónIngreso total mensualLey del Régimen Prestacional de Vivienda y HábitatContribución parafiscal