Sentencia N° 482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00482, Exp. 2006-0277, 22/02/2006
Expediente2006-0277
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AGUAS DE MÉRIDA, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 050 de fecha 02 de agosto de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Mirla Yurley Adarme Uzcátegui, ya identificada, contra la referida sociedad mercantil; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, el cual deberá pasar a dictar sentencia, en vista del grado y estado en que se encuentra la causa.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Moisés Armando Pernía Pernía y Olly Trujillo Rojas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGUAS DE MÉRIDA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 050 de fecha 02 de agosto de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MÉRIDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Mirla Yurley Adarme Uzcátegui, todos identificados, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosjurisdicción contencioso-administrativaprovidencia administrativareenganchesalarios caídosapoderados judiciales

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