Sentencia N° 482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00482, Exp. 2001-0310, 12/05/2004
Expediente2001-0310
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano José Clemente Pérez Oraá interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa como alcalde del Municipio Guanare. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los argumentos del recurrente y de la Contraloría, concluyendo que la falta de control previo en la suscripción de contratos generó la responsabilidad administrativa del demandante. La Sala desestimó el vicio de falso supuesto alegado por el recurrente, manteniendo la decisión del Contralor.

Extracto de la motiva

La decisión emanada de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que confirmó la responsabilidad administrativa declarada por la extinta Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de Entidades Autónomas de dicha Contraloría, del ciudadano José Clemente Pérez Oraá, ya identificado, en su carácter de Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por presuntas irregularidades administrativas cometidas en el desempeño de su cargo durante el año 1996, determinó que el recurrente procediera a interponer el presente recurso. Las irregularidades que se le imputaron al recurrente y por la cual se declaró su responsabilidad administrativa, se encuentran relacionadas con la suscripción por parte de la Municipalidad que él representaba, durante el ejercicio fiscal 1996, de cuatro (4) contratos de obras y siete (7) órdenes de servicio, donde “...omitió el control previo al compromiso establecido en el artículo 19 de la Ordenanza sobre Contraloría Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al suscribir contratos por la cantidad de cuarenta millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.40.999.976,77), toda vez que la aprobación de dichos compromisos por parte de la Contraloría Municipal, fue dada en fecha posterior a la que indican los contratos, e incluso, días después del inicio de las obra...”, conducta generadora de responsabilidad administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 numeral 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ORAÁ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 11 de septiembre de 2000, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual confirmó el auto de responsabilidad administrativa proveniente de la extinta Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales, hoy Dirección General de Control de Entidades Autónomas de la Contraloría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y remítase el administrativo a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativacontrol previocontratosContraloría Generalmunicipioirregularidadesadministración pública

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