Sentencia N° 482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00482, Exp. 2001-0947, 26/03/2003
Expediente2001-0947
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónProcedente el avocamiento solicitado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el avocamiento solicitado por los abogados del Ejecutivo del Estado Táchira, revocando el auto de admisión de una acción de amparo interpuesta contra un decreto del Gobernador del Estado Táchira. Se argumentó que el avocamiento es procedente a pesar de la existencia de una sentencia firme, dado que se alegaron infracciones procesales que afectan el interés público. La Sala declaró que el procedimiento de amparo no es el adecuado para anular actos administrativos, y se ordenó la anulación de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión revocado.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Previamente y en razón de lo solicitado por parte del abogado William Enrique Daza, apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira y del ciudadano José Miguel Márquez Rondón, en el sentido que la Sala debe declinar la competencia para conocer del avocamiento planteado en la Sala Constitucional, resulta necesario dejar establecido que en sentencia de fecha 5 de febrero de 2002, en la que se admite la solicitud de avocamiento realizada en este caso, la Sala declaró su propia competencia para conocer de la presente causa. Sin embargo, por cuanto el planteamiento efectuado por el referido representante judicial se fundamenta en la decisión dictada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 24 de abril de 2002 – posterior a la admisión del avocamiento solicitado – que estableció que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que reserva de modo exclusivo y excluyente a la Sala Político Administrativa la facultad de avocamiento a que se refiere en el artículo 42, en su numeral 29 de la misma ley, es incompatible con el principio de distribución de competencias por la materia a nivel del Máximo Tribunal de la República, sin que la propia Constitución lo autorice ni establezca una excepción al mismo en tal sentido, anulando con efectos generales y pro futuro la norma contenida en el referido artículo 43, en lo que respecta a que la competencia de avocamiento antes señalada, debe la Sala advertir que si bien es cierto que el procedimiento a que se contrae la causa sobre la cual versa el presente avocamiento, es el de amparo constitucional (por lo que según el aludido apoderado judicial correspondería conocer del caso a la Sala Constitucional), no es menos cierto, que el aspecto sustancial, material o de fondo que se cuestiona es la validez de un acto administrativo, el cual ha sido suspendido en sus efectos indefinidamente; de manera que siguiendo el criterio material que debe privar en el presente caso, la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento realizada por los abogados Freddy Gutiérrez y María Mercedes Ledesma le corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Procedente el avocamiento solicitado por los abogados Freddy Gutiérrez y María Mercedes Ledezma. SEGUNDO: Se Revoca el auto de admisión de fecha 19 de noviembre de 2001 dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. TERCERO: Se Anula todo lo actuado, con posterioridad al auto de admisión revocado. CUARTO: Inadmisible, la acción de amparo interpuesta por el abogado William Daza, actuando como apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira y del ciudadano José Miguel Márquez Rondón, contra el Decreto Nº 391 dictado por el Gobernador del Estado Táchira. QUINTO: Válidos los actos realizados, hasta la fecha de publicación del presente fallo, por la Junta Directiva del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira que quedó conformada, con base a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.

Palabras clave

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