Sentencia N° 482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00482, Exp. 13345, 19/03/2002
Expediente13345
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 18 de marzo de 2002, ordenando la ejecución de un fallo anterior que declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por Irma Mansilla Olivo. Este recurso fue presentado contra un acto administrativo del Fiscal General de la República, el cual fue anulado, ordenando la cancelación de las sumas adeudadas a la recurrente por concepto de su pensión de jubilación desde el 9 de enero de 1997. La decisión establece un lapso de diez días para que el Fiscal General cumpla con lo ordenado.
Extracto de la motiva
En consecuencia se anula el referido acto, y se ordena al Ministerio Público la cancelación a la recurrente, Irma Mansilla Olivo, de las sumas dejadas de cancelar, por concepto de su pensión de jubilación, desde el 9 de enero de 1997, fecha del oficio N° DFGR-97-00689, emitido por el Fiscal General de la República. Visto asimismo que la sentencia dictada ha quedado firme, se ORDENA LA EJECUCIÓN de tal fallo, dictado por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre de 1999 y registrada bajo el Nº 1264, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
ORDENA LA EJECUCIÓN de tal fallo, dictado por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre de 1999 y registrada bajo el Nº 1264, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese también de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del ciudadano Fiscal General de la República para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.