Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 1992-8713, 03/07/2025
Expediente1992-8713
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00481, en la que se declara concluido el juicio contencioso tributario interpuesto por FOSPUCA C.A. contra la Contraloría General de la República. Se ordena la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT para que la contribuyente tramite el finiquito correspondiente, cumpliendo con los requisitos de la Ley de Remisión Tributaria de 1996. La decisión se fundamenta en la falta de constancia del finiquito en autos y la insolvencia de la empresa con el órgano exactor.

Extracto de la motiva

Así púes, al declararse el decaimiento del objeto del presente recurso contencioso tributario, observa esta Máxima Instancia que no consta en autos el finiquito respectivo, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo que esta Sala mediante sentencias Nros. 00851 y 00588, de fecha 10 de octubre de 2023 y 8 de agosto de 2024, respectivamente, ha solicitado el mencionado finiquito; y visto que no se desprende de las actas procesales que la referida empresa haya pagado el mencionado impuesto, por lo que se considera insolvente con el órgano exactor (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01453 del 29 de octubre de 2014, caso: Centro Médico Loira, C.A.,); este Alto Tribunal ordena la remisión en copias certificadas del expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que la recurrente tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la mencionada Ley especial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00289, 00510 y 00126, del 7 de marzo de 2001, 2 de marzo de 2006 y 26 de febrero de 2025, casos: Sucesión de Carmen Olivia Álvares de Iacampo, Chrysler Motors de Venezuela, S.A., y Manufacturas Hidromecánicas, S.A., respectivamente). Así se decide. Por otra parte, visto que esta Alzada declaró que ha decaído el objeto de la impugnación hecha por la contribuyente, se advierte que tal pronunciamiento puso fin al proceso, circunstancia que impide la prosecución de la causa, razón por la cual se estima que el presente juicio se encuentra concluido, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00127 del 26 de febrero de 2025, caso: Pinturas International, C.A.). Así se declara.

Dispositiva

1.- Declara CONCLUÍDO el presente juicio. 2.- ORDENA la remisión en copias certificada del expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que la contribuyente FOSPUCA, C.A., tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la Ley de Remisión Tributaria de 1996.

Palabras clave

recurso contenciosofiniquitoSENIATremisión tributariadecaimiento del objetoproceso administrativo

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