Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 1993-10359, 29/09/2022
Expediente1993-10359
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Manuel Celestino Rodríguez, actuando como apoderado de la empresa Proyecto Las Lagunas Uno C.A., contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. La demanda fue admitida en 1994, pero la parte actora no realizó actos de impulso procesal durante 28 años, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia y, por ende, extinguida la causa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

El asunto sometido al conocimiento de esta Sala Político-Administrativa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Manuel Celestino Rodrígues, actuando como “apoderado general” de la empresa Proyecto Las Lagunas Uno C.A., debidamente asistido por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, todos identificados, contra la Resolución Nro. RI-2.670 dictada por el antes Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo) el día 21 de mayo de 1993, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra “(…) la Providencia Administrativa N° 0040 de fecha 30 de octubre de 1992, emanada de la División de Vigilancia y Control Ambiental de la Región Central del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (…)” en la cual se le impuso multa por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y ratificó la paralización de las actividades de movimientos de tierra, aprovechamiento de material mineral no metálico (arcilla) y la eliminación de vegetación baja. En este sentido, observa esta Máxima Instancia que desde el 12 de abril de 1994, oportunidad en la cual se admitió la presente demanda y se ordenaron las notificaciones respectivas, hasta la presente fecha, han transcurrido veintiocho (28) años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Ahora bien, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, señala lo siguiente: “Artículo 86. Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.”. Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los términos siguientes: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”. De la norma transcrita, se evidencia que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid., sentencias de esta Sala Nro. 00391 del 17 de abril de 2013).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

nulidadperenciónadministrativorecursosleyesambiental

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