Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 2017-0592, 10/05/2018
Expediente2017-0592
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la apelación interpuesta por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión apelada, declarando admisible el recurso y ordenando al Tribunal de instancia continuar con el procedimiento de ley. Se argumentó que los abogados actuantes habían demostrado su legitimidad como representantes de la contribuyente al presentar los documentos necesarios.

Extracto de la motiva

El a quo estimó en su decisión la ocurrencia de la causal de inadmisibilidad hoy prevista en el numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, relacionada con la ilegitimidad de los profesionales del derecho que se presentaron como apoderados de la contribuyente, producto de no haber consignado junto al recurso contencioso tributario original o copia certificada de los documentos poder respectivos, no siendo suficiente la copia simple que de los mismos corría inserta en el expediente. Es de señalar que esta Alzada en un asunto similar al de autos (sentencia N° 0369 del 8 de abril de 2015, caso: Alimentos Arcos Dorados de Venezuela, S.A.) destacó -al referirse a la mencionada causal relacionada con la “ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente”- que quien se atribuya el carácter de apoderado judicial de la parte contribuyente debe acreditarlo mediante la consignación del respectivo instrumento poder, debidamente otorgado conforme a los artículos 1.357, 1.379 y 1.360 del Código Civil. Asimismo, advirtió este Alto Tribunal que la falta de oposición del Fisco a la admisibilidad del recurso no releva a los apoderados de la parte recurrente de tener que demostrar la representación que dicen poseer a través de la presentación del poder en original o copia certificada; razón por la cual al momento que el juez evalúe las causales de inadmisibilidad del recurso y constate que fue consignada copia simple del instrumento en referencia, será inaplicable el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, no se tendrá como fidedigna a pesar de no haber sido impugnada por el adversario. Ahora bien, en el presente caso de las actas procesales esta Sala aprecia lo siguiente: a.- Los abogados Manuel E. Marín P. y Tomás Lara Pinto, antes identificados, para acreditar la representación judicial de la sociedad de comercio Laboratorios Leti, S.A.V. al momento de interponer el recurso contencioso tributario consignaron copia simple de dos instrumentos poder. En el primero de ellos (folios 25 al 28) el abogado Helios Castells Acevedo (INPREABOGADO N° 54.628), actuando en su condición de representante judicial de Laboratorios Leti, S.A.V., según Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2010, inscrita el 23 de septiembre de ese mismo año en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, otorgó el 3 de junio de 2011 “poder amplio, bastante y suficiente en cuanto derecho se requiere y sea necesario”, entre otros, al abogado Manuel E. Marín P. “para que actuando conjunta o separadamente, sostengan, defiendan y representen los derechos e intereses de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI S.A.V. en toda clase de procedimientos y juicios en que la mencionada sociedad sea parte o tenga interés alguno, especialmente en materia tributaria (…)”. Mediante el segundo instrumento (folios 19 al 32) el profesional del derecho Manuel E. Marín P., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la nombrada empresa sustituyó en fecha 11 de febrero de 2016 poder en el abogado Tomás Lara Pinto en los términos siguientes: “por medio del presente documento declaro que reservándome su ejercicio y reservándolo a mis coapoderados y abogados sustitutos, sustituyo en el abogado TOMÁS LARA PINTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula No. 11.552.703, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.430. En virtud de esa sustitución con reserva de ejercicio, el apoderado en quien se ha sustituido el presente poder, queda facultado para ejercer en representación de LABORATORIOS LETI, con las mismas facultades que el sustituyente según el poder sustituido (…)”. b.- La representación judicial del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisibilidad del recurso, ni impugnó la copia simple de los mencionados documentos. c.- El Tribunal de instancia -como se sostuvo- a través de la sentencia interlocutoria N° 42/2017 del 30 de marzo de 2017 declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto, al constatar que los nombrados abogados no demostraron fehacientemente la legitimación que se atribuyeron mediante la presentación del original o copia certificada del instrumento en referencia. d.- En fechas 4 y 11 de mayo de 2017, el abogado Tomás Lara Pinto interpuso recurso de apelación contra la expresada decisión, consignando anexo al segundo de los mismos original del poder otorgado por el abogado Manuel E. Marín P. para que “con reserva de ejercicio” lo sustituyera así como a los coapoderados en la defensa judicial y extrajudicial de la contribuyente Laboratorios Leti, S.A.V.; siendo autenticado en fecha 11 de febrero de 2016 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 34, Tomo 10 (folios 107 al 109). Lo expresado demuestra a este Alto Tribunal que los nombrados profesionales del derecho son representantes judiciales de la aludida sociedad de comercio y se encontraban legitimados para representarla al momento de la interposición del presente recurso contencioso tributario en fecha 5 de diciembre de 2016. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la sentencia interlocutoria N° 42/2017 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró “inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 8 de diciembre de 2016 por los ciudadanos Manuel Marín P. y Tomás Lara Pinto (…), presuntamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente Laboratorios Leti, S.A.V.”. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA la decisión apelada. 1.2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario incoado por la nombrada empresa. 1.3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia que continúe el procedimiento de Ley.

Palabras clave

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