El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirmó la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Abbott Laboratories, C.A. contra actos administrativos del SENIAT que clasificaron su producto 'Dayamineral Tabletas' como complemento alimenticio. La Sala determinó que el producto debe ser considerado un medicamento, lo que implica una clasificación arancelaria diferente y la anulación de las multas impuestas por el SENIAT. La decisión se fundamenta en la competencia del Instituto Nacional de Higiene para calificar productos farmacéuticos.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo y subsidiaria petición de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A., en los términos siguientes: La jueza de la causa limitó la controversia de autos a determinar si la Administración Aduanera y Tributaria, actuó ajustada a derecho al clasificar el producto 'Dayamineral Tabletas' bajo la partida arancelaria 2106.90.79.10, o si por el contrario, dicha actuación vulneró el derecho constitucional a la libertad económica y violación de los principios a la confianza legítima y la seguridad jurídica de la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A. Preliminarmente, el fallo de instancia indicó que '… carece de objeto…' emitir algún pronunciamiento respecto a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada, pues, '… las medidas cautelares están dirigidas a asegurar las resultas del juicio y siendo (…) la oportunidad [de] analizar el fondo del asunto [estimó] inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud, pues, ha decaído su objeto…'. Seguidamente, la sentenciadora de mérito observó que los hechos de los cuales se pretende deducir la supuesta violación de derechos constitucionales, obedecen al presunto vicio de falso supuesto denunciado contra el acto administrativo impugnado, razón por la cual, pasó a decidir si efectivamente la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consideró erróneamente en el Acta de Reconocimiento impugnada que el producto 'Dayamineral Tabletas', debe ser clasificado en el código arancelario 2106.90.79.10, como complementos alimenticios, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor, y no en la subpartida arancelaria 3004.50.10 correspondiente a medicamentos que contengan vitaminas u otros productos para uso humano.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2152 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de noviembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente antes identificada, contra el Acta de Reconocimiento distinguida con letras y números 'SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010' y la Resolución de Multa sin número, dictadas en fecha 28 de mayo de 2010, por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, los descritos actos administrativos se ANULAN. NO PROCEDEN las costas procesales contra el Fisco Nacional en los términos expuestos en esta decisión.