Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 2016-0085, 21/04/2016
Expediente2016-0085
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Anzoátegui, relacionados con un recurso de nulidad contra una resolución del Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas era el competente para conocer del caso, dado que la materia a decidir era la nulidad de un acto administrativo en el ámbito contencioso administrativo. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se trata de una solicitud de oficio de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia material contencioso administrativa. En este sentido, visto que ha surgido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido en el caso de autos, y dado que ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 23.19 y 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de la regulación de competencia planteada.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los (as) ciudadanos (as) María ESPÓSITO DE PELLECCHIA, Antonio PELLECCHIA ESPÓSITO y Christian PELLECCHIA ESPÓSITO, contra la Resolución N° R001-2013 del 05 de febrero de 2013 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Palabras clave

competencianulidadarrendamientoscontencioso administrativo

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