La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda contra el Estado Bolivariano de Miranda y otros entes. La decisión se basa en el incumplimiento del procedimiento administrativo previo exigido por la ley para demandas de contenido patrimonial contra entes públicos. La Sala concluye que la actora no agotó dicho procedimiento, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La representación judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM) adujo: 1.1. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra entes del Poder Público a los cuales la Ley atribuye tal prerrogativa. Que la parte actora debió dar cumplimiento al procedimiento administrativo regulado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tratarse el caso de autos de una demanda de contenido patrimonial interpuesta contra tres entes públicos que gozan de los privilegios y prerrogativas acordados a la República por el referido Decreto, extensible a los Estados e Institutos Autónomos Estadales de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, 96 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Que conforme a lo establecido en los artículos 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 35, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la consecuencia del incumplimiento del aludido procedimiento administrativo previo es la inadmisibilidad de la demanda incoada.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el defecto de procedimiento alegado por los representantes judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IAPEM) y del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IACBEM) referido a la falta de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República y otros entes que gozan de ese privilegio. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda respecto a los citados institutos. 2.- INADMISIBLE la demanda respecto al ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 3.- REVOCA el auto de fecha 07 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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