La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto CALCIBON D, que el Fisco consideraba un complemento alimenticio, mientras que la empresa argumentaba que debía ser clasificado como medicamento. La Sala concluyó que el producto es efectivamente un medicamento, anulando la resolución del SENIAT que lo clasificaba incorrectamente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’ autorizó el expendio del producto denominado ‘CALCIBON D’ como un producto farmacéutico, y específicamente, una especialidad farmacéutica (E.F.). La Ley de Medicamentos de 2000 incluye a dichos productos en el rubro de los medicamentos, por lo que debe concluirse que el mismo es un medicamento y no un complemento alimenticio como lo sostuvo la Administración Aduanera y Tributaria. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 117/2011 del 16 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.