La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas, en relación a varias causas de contencioso tributario. Se argumentó que los tribunales inferiores habían incurrido en irregularidades procesales y en incompetencia territorial al dictar decisiones de amparo cautelar a favor de las empresas contribuyentes. La Sala consideró que existían razones de interés público que justificaban la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
La Sala reitera la procedencia de este especialísimo mecanismo procesal, sólo en casos graves o de exorbitantes violaciones al ordenamiento jurídico y siempre que en criterio de este Supremo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la medida. En efecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de este Alto Tribunal al considerar que la prudente aplicación del avocamiento se encuentra vinculada no sólo al carácter extraordinario que comporta, sino que se desprende también, implícitamente, de la propia redacción del texto legal, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas, como son: análisis de la solicitud para requerir el expediente y el estudio directo del asunto por este Supremo Tribunal antes de pronunciarse acerca de la procedencia del avocamiento, si fuere el caso.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los abogados María Estela Zanella Torres y Alejandro González Valenzuela, el 17 de enero de 2008, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS del Estado Anzoátegui. 2.- ADMITE la solicitud de avocamiento de las siguientes causas: Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar que cursa ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, Exp. N°. AP41-U-2006-000818 (Amparo Exp. N°. AF45-X-2006-000012); juicio ejecutivo que cursa ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Nororiental (Barcelona) Exp. N° BP02-U-2007-00084; y, Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar que cursa ante el Juzgado Noveno en lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, Exp. N°. AP41-U-2007-000149 (Amparo Exp. N°. AF49-X-2007-000009). Derivado de lo anterior, se ordena al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir el expediente identificado con las letras y números Amparo N° AF45-X-2006-000012; al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de dicha Circunscripción Judicial, remitir el expediente signado con las letras y números AP41-U-2007-000149 (Amparo N° AF49-X-2007-000009); y al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, remitir el expediente BP02-U-2007-00084.