Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 2007-0003, 21/03/2007
Expediente2007-0003
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por P.D.L. CONSTRUCCIONES, C.A. contra un acto administrativo que suspendía provisionalmente su registro. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada en forma conjunta. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que justificaran la medida cautelar solicitada y en la necesidad de salvaguardar los intereses del Estado en el cumplimiento de las disposiciones legales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso en cuestión ha sido interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, mediante el cual ordenó la aplicación de la medida de suspensión provisional en el Registro Nacional de Contratistas en el marco de un procedimiento administrativo abierto en contra de la recurrente. Se observa que el acto impugnado emanó del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, servicio autónomo sin personalidad jurídica creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001, adscrito al Ministerio de Industria y Comercio (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), lo cual, en principio, podría hacer pensar que tratándose de un servicio autónomo sin personalidad jurídica, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos que de él emanen debe corresponder a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en atención a la jurisprudencia mencionada. Sin embargo, de un análisis más profundo de las disposiciones del comentado Decreto Ley, se aprecia que ese instrumento normativo le atribuyó al referido servicio autónomo -entre otras-, competencia para emitir dictamen sobre las materias por él reguladas cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas; dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas, así como los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas; suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores del referido Decreto Ley; estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes; estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por las personas jurídicas de derecho público sometidas a dicha Ley, así como elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a fin de la aplicación de las sanciones previstas en el analizado Decreto Ley.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil P.D.L. CONSTRUCCIONES, C.A., contra el acto administrativo Nro. SNC/DG/0AJ/N°0000514 dictado en fecha 11 de diciembre de 2006 por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante el cual acordó suspender provisionalmente de dicho registro a la mencionada empresa. 2.- ADMITE, a los solos efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, y de ser procedente su admisión, ordenará la apertura del cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida de suspensión de efectos solicitada, así como la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

nulidadamparosuspensiónprocedimiento administrativoderecho a la defensadebido procesointerés supremoRegistro Nacional de Contratistas

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