La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra una providencia administrativa que impuso una multa por incumplimiento de órdenes laborales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Keyla Flores, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Nº 56 de fecha 18 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que le impuso una multa de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 247.400,oo), por no haber dado cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 223-01 de fecha 26 de noviembre de 2001, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Atilio Soriano, ya identificado; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Keyla Flores, actuando con el carácter apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Nº 56 de fecha 18 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que le impuso una multa de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 247.400,oo), por no haber dado cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 223-01 de fecha 26 de noviembre de 2001, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Atilio Soriano, todos identificados.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosprovidencia administrativamultajurisdicción contencioso-administrativainspectoría del trabajoreenganche