Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 1997-13725, 12/05/2004
Expediente1997-13725
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un caso laboral debido a la paralización del proceso por más de un año. Se establece que la causa estuvo inactiva desde el 21 de septiembre de 2000 hasta la presente decisión, lo que obliga a declarar la perención de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la extinción de la instancia en casos paralizados por más de un año.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el día 21 de septiembre de 2000, fecha en la cual la Secretaría de la Sala consignó el cómputo ordenado en el auto de fecha 8 de julio de 1997, hasta la fecha de la presente decisión. En virtud de lo expuesto, y al haber transcurrido con creces, el lapso a que se refiere la norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o en su defecto a aquel que haya asumido sus causas, con motivo de la reestructuración de los Tribunales con competencia en materia laboral. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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