Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 9294, 19/03/2002
Expediente9294
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinación de competencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había remitido un recurso de nulidad por inconstitucionalidad. La Sala aceptó la competencia, argumentando que el caso implicaba razones de inconstitucionalidad, lo que justificaba su conocimiento por parte de la Sala. Finalmente, se decidió que el tribunal competente para conocer del asunto era el Juzgado Superior Cuarto.
Extracto de la motiva
Como se desprende de lo antes narrado el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó su competencia para conocer el presente caso en la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual aceptó la misma por decisión de fecha 09 de noviembre de 1993, indicando en dicha decisión: “(...) Establece el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que hasta tanto sea dictada la ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, será de la competencia de los Tribunales Superiores Civiles conocer en primera instancia, en sus circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos, bien sean de efectos generales o particulares que emanen de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción cuando sean impugnados por razones de ilegalidad. Ahora bien, la misma norma señala en su primer aparte, que cuando se trate de razones de inconstitucionalidad, el tribunal declinará la competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Así, el conocimiento del asunto será de la competencia de la Sala Político Administrativa a tenor de lo previsto en el ordinal 11 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia toda vez que se estaría en presencia de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra un acto emanado del Poder Público, distinto a lo previsto en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 215 de la Constitución. (...)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente y el cuaderno separado al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.