El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió anular un auto previo que designaba un ponente para la apelación de un amparo tributario interpuesto por CORPORACIÓN SAMRA, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de otorgamiento del lapso legal para que la parte apelante presentara su fundamentación. Se ordena reponer la causa al estado de otorgar un nuevo lapso para que la empresa fundamente su apelación, asegurando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La citada disposición, aplicable en los casos de apelación contra sentencias que decidan la acción de amparo tributario (vid., sentencias de esta Sala números 00376 y 00428, del 5 de abril de 2018 y 4 de julio de 2019, casos: Hoteles Doral, C.A. y Corporación Ebay Tiendas, C.A., respectivamente), establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, la falta de fundamentación de la apelación por parte del apelante dentro del lapso establecido legalmente, trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la misma, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el apelante dicho escrito, el Tribunal de Alzada no puede entrar a conocer y a decidir sobre el asunto, ya que el hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a la parte, esto último en atención a las formalidades propias del recurso de apelación interpuesto. Siendo así, visto que la norma transcrita impone como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte apelante, el “desistimiento tácito” de dicho recurso, la falta de fundamentación en el presente caso, traería como consecuencia, la declaratoria del “desistimiento tácito” del recurso de apelación ejercido contra la decisión de instancia, que declaró improcedente la acción de amparo tributario. Por consiguiente, en el presente caso se debe aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, fijar el lapso para que la parte apelante, presente el escrito de fundamentación a la apelación. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa número 00418 y 00156, del 6 de abril de 2011 y 18 de febrero de 2016, casos: Licorería A-B-BR y Juan Gerardo Guglielmi Contramaestre, respectivamente). Así se decide.
Dispositiva
Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fechas 10 de junio de 2025, mediante el cual se dio cuenta del recibo del expediente y se designó como Ponente al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. Se REPONE la causa al estado de otorgarle a la sociedad mercantil CORPORACIÓN SAMRA, C.A. el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamente el recurso de apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.